Bienvenidos al curso de Seminario de Derecho Economico, este Blog estará a cargo de los alumnos de 9 semestre Zyanya y Oscar, esperamos que la información que presentemos sea de su agrado y utilidad, así mismo toda información que puedan compartir será bien recibida.

miércoles, 6 de octubre de 2010

CONSTITUCIÓN ECONÓMICA DE PERÚ


La Constitución Económica representa el conjunto de normas, principios y valores que, una vez incorporados a la Constitución formal, guardan relación con la economía y son aplicables a la actividad y a las relaciones económico-financieras.

Desde siempre se supo que muchos derechos tienen contenido económico; también se considera que la constitución prevé la tributación fiscal y la formación de los recursos estatales. Fue así como hizo parte del texto constitucional, lo referido al sistema bancario y monetario, a los derechos económicos, a la importación y la exportación, al régimen aduanero, al comercio, al mercado de bienes y servicios, a la actividad industrial, etc.

Es indudable el hecho de que no hay espacio o sector de la Constitución sobre el cual no incida alguna proyección de la economía y en el cual no se sienta su influencia; y ello porque en las políticas públicas del Estado, sean las que estrictamente pueden llamarse políticas económicas o latamente, las políticas sociales o generales, se toman en cuenta y se filtran decisiones condicionadas o vinculadas por lo económico.

En lo que respecta a la Constitución Económica de Perú, se puede presenciar que en sus Constituciones a lo largo del siglo XIX y principios del XX, existe un progresivo tratamiento de aspectos económicos, aunque dispuestos en partes correspondientes a garantías de la persona y funciones de los ministros de Estado, es decir, los aspectos económicos han estado originalmente dentro de lo que se conoce como partes dogmática y orgánica de una constitución tradicional.

Asimismo, cabe remarcar que los aspectos económicos cada vez tienen un espacio mayor y, además se asumen temas económicos que en las primeras constituciones no se toman en cuenta, como lo concerniente a la propiedad minera, los monopolios, el rol del Estado en cuanto a artículos de primera necesidad en consumo, que se han podido ver en la Constitución de 1920 y que podrán ser apreciados en extenso en las restantes constituciones nacionales del siglo XX.

Las constituciones tradicionales, no contemplaron aspectos de orden económico, y, sólo comprendieron cuestiones referentes a lo que se denomina parte orgánica y parte dogmática. Sin embargo, fue en la Constitución de 1979 del Perú cuando por primera vez se incorporaron aspectos de corte económico.

Posteriormente en la Constitución de 1812, se estableció en el Título VII, "De las Contribuciones"(Capítulo Único), aspectos de orden económico, específicamente de orden tributario y presupuestal.

En la Constitución de 1823, en su Sección Tercera, "De los Medios de Conservar el Gobierno", en el Capítulo I, "Hacienda Pública", se señala en el artículo 148° lo siguiente: "Constituye la Hacienda Pública todas las rentas y productos que conforme a la Constitución y a las leyes deban corresponder al Estado". Otros aspectos relevantes dictados en dicha carta magna, fue en cuanto al movimiento aduanero, deuda pública y el derecho de propiedad.

La Constitución de 1828 señala una parte dedicada a los Ministros de Estado misma que exige al Ministro de Hacienda la presentación anual de un estado general de los ingresos y egresos del Tesoro nacional, y asimismo el Presupuesto General de todos los gastos públicos del año entrante con el monto de las contribuciones y rentas nacionales.
En la Constitución de 1839 se establece una cláusula en cuanto al trabajo ya que el artículo 169° señala: "Es libre todo género de trabajo, industria o comercio a no ser que se oponga a las costumbres públicas o a la seguridad o salubridad de los ciudadanos".

En la Constitución de 1856 en lo que respecta a los ingresos y egresos de la nación, se establece en el artículo 9°: "La ley fija los ingresos y egresos de la Nación y cualquiera cantidad exigida o invertida contra su tenor expreso, será de la responsabilidad solidaria del que lo ordena, del que lo ejecuta, y del que lo recibe, sino prueba su inculpabilidad". 

Asimismo, en la Constitución de 1920, se establece, dentro de las Garantías Nacionales y dentro de la Sociales, aspectos de orden económico. Entre las primeras, en lo que corresponde a las contribuciones, los ingresos y egresos de la nación, deuda pública, propiedad privada, propiedad del Estado, propiedad minera (artículo 42°: "La propiedad minera en toda su amplitud pertenece al Estado), igualmente se garantiza la libertad de industria y comercio y del trabajo, prohibición de monopolios y acaparamientos industriales y comerciales, la previsión de bienes de consumo y respecto a la moneda misma que establece en el artículo 11° que "No podrá crearse moneda fiduciaria de curso forzoso, salvo el caso de guerra nacional. Únicamente el Estado podrá acuñar moneda nacional".

Finalmente, en la Constitución de 1920, se dispone en el artículo 129° que cada Ministro presentará al Congreso Ordinario al tiempo de su instalación, una memoria en que exponga el estado de los distintos ramos de su despacho, y en cualquier tiempo los informes que se le pidan. El Ministro de Hacienda presentará además la cuenta general de la República correspondiente al año anterior y el Presupuesto del siguiente con la aprobación del Consejo de Ministros.



Fuente: BIDART; Germán (2002). “La Constitución Económica”. Revista Mexicana de Derecho Constitucional.
ACOSTA; Vicente (2007). “La Constitución Económica en el Perú y en el Derecho Comparado”. 

martes, 5 de octubre de 2010

Ensayo: Cuadro Comparativo de la Constitución Política de los países




Zyanya Ameyallí González Hernández

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ



Las Constituciones que ha tenido la República Peruana, desde su establecimiento, han sido más de doce textos constitucionales; doce, si no se toman en cuenta estatutos ni reglamentos provisorios, ni las constituciones de los Estados Nor y Sud peruanos.

Además, es necesario considerar otras cuatro constituciones que fueron aplicadas, nominal o efectivamente, en el territorio peruano, dos antes de su independencia: la Constitución de Bayona(que es considerada como un estatuto, al haber sido impuesta por las fuerzas napoleónicas ocupantes) y la española de 1812 (llamada popularmente la "Pepa"), y dos durante el breve lapso de su escisión en las repúblicas Nor-Peruana y Sud-Peruana y la ley fundamental para la Confederación Perú-Boliviana.

La historia del constitucionalismo en el Perú está vinculada con el nacimiento de la República de 1821, luego de que José de San Martín decretara la independencia de Perú.

En esas circunstancias surgió la necesidad de elaborar y aprobar, al igual que se había dado ya en otras naciones, una constitución que estableciera la forma de organización de Estado que se iba a dar al Perú. Las constituciones del Perú son las siguiente:

  • Ø  1812-- Constitución Política de la Monarquía Española
  • Ø  1823-- Constitución Política de la República Peruana
  • Ø  1826-- Constitución Política Vitalicia del Perú
  • Ø  1828-- Constitución Política de la República Peruana
  • Ø  1834-- Constitución Política de la República Peruana
  • Ø  1836-- Constitución Política de la Confederación Perú Boliviana: Constitución del Estado Sud-Peruano
  • Ø  1836-- Constitución Política de la Confederación Perú-Boliviana: Constitución del Estado Nor-Peruano
  • Ø  1836-- Constitución Política de la Confederación Perú-Boliviana: Decreto del 28 de octubre de 1836 (Establecimiento de la Confederación Perú-Boliviana)
  • Ø  1837-- Constitución Política de la Confederación Perú-Boliviana: Ley Fundamental de la Confederación Perú-Boliviana
  • Ø  1839-- Constitución Política del Perú
  • Ø  1856-- Constitución de la República Peruana
  • Ø  1860-- Constitución Política del Perú
  • Ø  1867-- Constitución Política del Perú
  • Ø  1920-- Constitución para la República del Perú
  • Ø  1933-- Constitución Política del Perú
  • Ø  1979-- Constitución Política del Perú
  • Ø  1993--Constitución Política del Perú


Constitución de 1993
Ø  6 títulos
Ø  26 capítulos
Ø  206 artículos

TITULO I    “DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
Capítulo 1: Derechos Fundamentales de la Persona
Capítulo 2: De los Derechos Sociales y Económicos
Capítulo 3: De los Derechos Políticos y los Deberes
Capítulo 4: De la Función Pública

TITULO II     “DEL ESTADO Y LA NACIÓN”
Capítulo 1: Del Estado, la Nación y el Territorio
Capítulo 2: De los Tratados

TITULO III      “DEL RÉGIMEN ECONÓMICO”
Capítulo 1: Principios Generales
Capítulo 2: Del Ambiente y los Recursos Naturales
Capítulo 3: De la Propiedad
Capítulo 4: Del Régimen Tributario y Presupuestal
Capítulo 5: De la Moneda y la Banca
Capítulo 6: Del Régimen Agrario y de la Comunidades Campesinas y Nativas

TITULO IV      “DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO”
Capítulo 1: Poder Legislativo
Capítulo 2: De la Función Legislativa
Capítulo 3: De la Formación y Promulgación de las Leyes
Capítulo 4: Poder Ejecutivo
Capítulo 5: Del Consejo de Ministros
Capítulo 6: De las Relaciones con el Poder Legislativo
Capítulo 7: Régimen de Excepción
Capítulo 8: Poder Judicial
Capítulo 9: Del Consejo Nacional de la Magistratura
Capítulo 10: Del Ministerio Público
Capítulo 11: De la Defensoría del Pueblo
Capítulo 12: De la Seguridad y de la Defensa Nacional
Capítulo 13: Del Sistema Electoral
Capítulo 14: De la Descentralización

TITULO V     “DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES”

TITULO VI     “DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN”

Las reformas que se hicieron para la constitución de 1993 son: Leyes constitucionales:
  • o   Sobre la vigencia de la Constitución de 1979*
  • o   De ausencia e impedimento del Presidente de la República*
  • o   Sobre normas legales aprobadas por el Congreso*
  • o   Sobre vigencia de las reformas constitucionales*
  • o   De modificación del artículo 91 de la Constitución*
  • o   De Referéndum constitucional*
  • o   Modificación de los artículos 1, 8 y 9 de la Ley Constitucional del 12 de marzo de 1993
  • o   Vigencia del artículo 1 de la Ley Constitucional del Perú de 11 de Enero de 1993.


 Fuente: Congreso del Estado de Perú

jueves, 30 de septiembre de 2010

Ensayo: Reforma del Estado Peruano


Jueves 30 de septiembre

  
Considero que cuando se habla de reformar el Estado, se debe pensar en un proceso que no debe ser evaluado como un cambio de una vez y para siempre; sino como una tarea permanente a través de la cual las organizaciones del Estado se adecuan al cumplimiento de objetivos de políticas articuladas a una estrategia de desarrollo coherente.

En el caso de Perú, desde mediados de 1996, el gobierno anunció que se proponía realizar una conjunto de reformas para modernizar el aparato público. Sin embargo, aún, no se ha producido un consenso general entre el gobierno, el sector privado y los sectores importantes de la sociedad sobre la forma de emprender la difícil tarea de modernizar la gerencia del sector público. Adicionalmente, el gobierno tampoco considera que existe necesidad de articular la visión de corto plazo del proceso de modernización del Estado en el marco de un enfoque de largo plazo de la estrategia de desarrollo del país.


Zyanya Ameyallí González Hernández

DISCUSIÓN SOBRE LAS REFORMAS DEL ESTADO EN PERÚ


En Perú se dio una reforma de Estado en el año de 1996, esto sucedió porque anteriormente el Estado se caracterizaba por tener políticas nacionalistas (1968 - 1975) que al final de cuentas no lograron evitar el deterioro social y la crisis del mismo en el periodo (1985 - 1990). Como consecuencia se da un cambio de paradigma económico de 1990 a 1996, con ello se realizan reformas constitucionales, se tiende a las privatizaciones, a la regulación de monopolios naturales, reformas tributarias, reformas del gasto público entre otras medidas, posteriormente se da un proceso de descentralización.
Dado el contexto anterior han surgido algunas críticas sobre el proceso de reforma del Estado, algunos escritores como Raúl Bravo Sender consideran en lo que respecta a la Reforma Tributaria, que para que esta sea eficiente debe existir estabilidad en los manejos de los recursos del Estado, y que exista transparencia y equilibrio en cada ejercicio fiscal., no obstante arguye el mismo autor que un elemento importante y propio del Estado es dar confianza a los inversionistas a través de la administración de la Justicia, y es precisamente este elemento pieza fundamental para que tengan sentido todas las reformas hechas al Estado.
Por otro lado el Economista Peruano José Talavera  Colugna hace algunas recomendaciones para que se lleve a cabo una Reforma del Estado eficiente [1]:

1.    Una primera tarea en la Reforma del Estado es conocer el numero de servidores públicos, las distintas formas monetarias y no-monetarias de remuneraciones que los mismos perciben, y que tareas están cumpliendo. Sorprendentemente no tenemos estadísticas confiables que nos permitan conocer el tamaño del Estado y la única manera de identificar la existencia de cuellos de botella o falencias es conociendo dichas estadísticas.
2.    La ley de Partidos políticos es una reforma indispensable de tal manera de dotar a organizaciones políticas de un sendero temporal más largo que permita que organizaciones políticas que inviertan accedan al Estado, y no organizaciones que presenten serias deficiencias al momento de acceder al poder. Esto es, debemos privilegiar organizaciones que han "invertido" y que tengan qué perder si es que no realizan una buena labor frente a organizaciones tipo "take-and-run" que no enfrentan costos reales si no realizan una labor en el Estado.
3.    La descentralización, que es un componente esencial de la Reforma del Estado, debe implicar también una reforma política. Los alcaldes deben estar sujetos al estricto control de los miembros de sus localidades. Esto es, la descentralización no sólo es económica o fiscal sino fundamentalmente política.
4.    Los organismos reguladores deben estar sujetos al control del Congreso, esto es, su rendición de cuentas es al Congreso.
5.    El parlamento debe estar sujeto a la renovación por tercios y se debe aumentar el número de distritos electorales.
6.    Las normas que gobiernan a los organismos públicos deben estar orientadas a premiar la eficiencia y el control debe ser sobre los resultados no sobre los insumos.
7.    Los Ministerios deben tener, como en el caso de Nueva Zelanda, un responsable político y un responsable técnico, y así delimitar claramente las competencias de cada uno de ellos. De esta manera, la diferencia entre resultados y productos específicos es más fácil de realizar.
8.    El sistema de remuneración debe estar atado a un sistema de promoción, y no debe estar constreñido a una escala monetaria donde el Presidente de la República es el que gana más. La remuneración primordial de los responsables del Ejecutivo es POLITICA.

Es evidente que Perú aún sigue en un proceso de Reforma del Estado, no obstante para que esta sea eficiente consideramos que se deben tomar en cuenta las opiniones anteriormente presentadas.

[1] Talavera Colugna, José. Portal de Asuntos Públicos de la PUCP. Disponible en: http://palestra.pucp.edu.pe/pal_est/?file=economicos/tavera.htm

martes, 28 de septiembre de 2010

Ensayo: Eficiencia del Estado como resultado del derecho


Martes 28 de septiembre

  
Perú es un país aquejado principalmente por el fenomeno de la pobreza, la desigualdad tanto en aspectos económicos como sociales, hay una notoria debilidad en la participación del gobierno; esto es debido a las ineficiencias que ha tenido en cuanto a la administración y distribución de la riqueza del país, la mala interacción entre los principales sectores productivos, la falta de modernizacion de sus sistemas institucionales, entre otros.

La forma de comprobar que la participación del Estado en el Perú no es eficiente, la realicé por medio del análisis de un indicador que es fundamental para determinar el grado de desarrollo de las economías; el índice de Desarrollo Humano, dicho indicador demostró que Perú presenta un desarrollo humano medio ubicándose en la posición 87 en el Rankin del desarrollo humano de 177 países.


Zyanya Ameyallí González Hernández


INEFICIENCIA DEL ESTADO COMO RESULTADO DEL DERECHO



 En el Perú, existe una gran debilidad del aparato público y ello ocurre a pesar de que, por sus características (mayores diferencias sociales, mercados internos pequeños, sectores empresariales poco competitivos, etc.), es posible concluir que la región requiere una participación estatal tan importante o incluso mayor que la del mundo industrializado para enfrentar los principales problemas y desafíos del desarrollo. Por esta razón, la modernización del Estado no es sólo un tema prioritario, sino también urgente.

El Perú constituye un caso extremo, esto debido a los siguientes aspectos: extrema pobreza, extrema debilidad del Estado, extrema insuficiencia en el desarrollo de los mercados y extremos desencuentros históricos entre las organizaciones significativas de la sociedad. Además, en el pasado reciente los peruanos han pasado de un gobierno en extremo intervencionista (1985-1990) a uno en extremo liberal (1990-1996).

Un claro ejemplo que demuestra la ineficiencia de la participación del Estado se refleja en el Índice de Desarrollo Humano (IDH) el cual mide el bienestar social; el valor del IDH para el 2007 fue de 0.773 esta cifra se expresa como un desarrollo humano medio y Perú se encuentra en la posición 87 de un total de 177 países. Su PIB Per Cápita expresado en dólares equivale a 6.039 para el mismo año.

Recordemos que el coeficiente de Gini se utiliza sobre todo para medir la desigualdad en los ingresos, también puede utilizarse para medir la desigualdad en la riqueza; en el caso de Perú su coeficiente de Gini es de 52.0 para el año 2008, esto indica que la desigualdad de ingresos que existe en el Perú es bastante grande ya que mas del 50% de los ingresos no están distribuidos equitativamente entre la población.

En Perú hay un gran problema en lo que respecta a los servicios de saneamiento adecuados ya que el 72% de la población total tiene dificultades en la adquisición de dicho servicio.
La población que vive bajo el límite de una Línea de Pobreza fijada en un dólar diario -a los precios internacionales de 1985- ajustado en función de la paridad de poder adquisitivo, representa para Perú esta población debajo de la línea de pobreza establecida se encuentra entre 11,6 por ciento y 15,9%

A estos factores, que ayudan a comprender los problemas que enfrenta el Perú en la transición hacia un manejo más institucionalizado de las reformas de política económica y social, se une la escasa influencia política de la oposición. Como consecuencia, dentro del gobierno, sobre todo en el Poder Ejecutivo y en el Congreso, no existen condiciones e incentivos para el diseño y puesta en práctica de estrategias y políticas de largo plazo, entre las cuales se encuentra la reforma del Estado peruano.

Por el contrario, la forma en que se ejerce el poder político lleva a una concentración de decisiones en pocas manos, socava los esfuerzos para reformar las instituciones públicas y debilita los procesos de planeamiento estratégico y descentralización. Si esto no se modifica sustancialmente no será posible avanzar hacia una reforma del Estado duradera, coherente y capaz de sustentar un proceso de desarrollo económico y social en la transición hacia el siglo XXI.

Fuente: HERZK; Jaime; et all (1999). “La Reforma del Estado en el Perú”. Agenda: Perú. Edit Miraflores         
   Comunidad Andina 2005