La Constitución Económica representa el conjunto de normas, principios y valores que, una vez incorporados a la Constitución formal, guardan relación con la economía y son aplicables a la actividad y a las relaciones económico-financieras.
Desde siempre se supo que muchos derechos tienen contenido económico; también se considera que la constitución prevé la tributación fiscal y la formación de los recursos estatales. Fue así como hizo parte del texto constitucional, lo referido al sistema bancario y monetario, a los derechos económicos, a la importación y la exportación, al régimen aduanero, al comercio, al mercado de bienes y servicios, a la actividad industrial, etc.
Es indudable el hecho de que no hay espacio o sector de la Constitución sobre el cual no incida alguna proyección de la economía y en el cual no se sienta su influencia; y ello porque en las políticas públicas del Estado, sean las que estrictamente pueden llamarse políticas económicas o latamente, las políticas sociales o generales, se toman en cuenta y se filtran decisiones condicionadas o vinculadas por lo económico.
En lo que respecta a la Constitución Económica de Perú, se puede presenciar que en sus Constituciones a lo largo del siglo XIX y principios del XX, existe un progresivo tratamiento de aspectos económicos, aunque dispuestos en partes correspondientes a garantías de la persona y funciones de los ministros de Estado, es decir, los aspectos económicos han estado originalmente dentro de lo que se conoce como partes dogmática y orgánica de una constitución tradicional.
Asimismo, cabe remarcar que los aspectos económicos cada vez tienen un espacio mayor y, además se asumen temas económicos que en las primeras constituciones no se toman en cuenta, como lo concerniente a la propiedad minera, los monopolios, el rol del Estado en cuanto a artículos de primera necesidad en consumo, que se han podido ver en la Constitución de 1920 y que podrán ser apreciados en extenso en las restantes constituciones nacionales del siglo XX.
Las constituciones tradicionales, no contemplaron aspectos de orden económico, y, sólo comprendieron cuestiones referentes a lo que se denomina parte orgánica y parte dogmática. Sin embargo, fue en la Constitución de 1979 del Perú cuando por primera vez se incorporaron aspectos de corte económico.
Posteriormente en la Constitución de 1812, se estableció en el Título VII, "De las Contribuciones"(Capítulo Único), aspectos de orden económico, específicamente de orden tributario y presupuestal.
En la Constitución de 1823, en su Sección Tercera, "De los Medios de Conservar el Gobierno", en el Capítulo I, "Hacienda Pública", se señala en el artículo 148° lo siguiente: "Constituye la Hacienda Pública todas las rentas y productos que conforme a la Constitución y a las leyes deban corresponder al Estado". Otros aspectos relevantes dictados en dicha carta magna, fue en cuanto al movimiento aduanero, deuda pública y el derecho de propiedad.
La Constitución de 1828 señala una parte dedicada a los Ministros de Estado misma que exige al Ministro de Hacienda la presentación anual de un estado general de los ingresos y egresos del Tesoro nacional, y asimismo el Presupuesto General de todos los gastos públicos del año entrante con el monto de las contribuciones y rentas nacionales.
En la Constitución de 1839 se establece una cláusula en cuanto al trabajo ya que el artículo 169° señala: "Es libre todo género de trabajo, industria o comercio a no ser que se oponga a las costumbres públicas o a la seguridad o salubridad de los ciudadanos".
En la Constitución de 1856 en lo que respecta a los ingresos y egresos de la nación, se establece en el artículo 9°: "La ley fija los ingresos y egresos de la Nación y cualquiera cantidad exigida o invertida contra su tenor expreso, será de la responsabilidad solidaria del que lo ordena, del que lo ejecuta, y del que lo recibe, sino prueba su inculpabilidad".
Asimismo, en la Constitución de 1920, se establece, dentro de las Garantías Nacionales y dentro de la Sociales, aspectos de orden económico. Entre las primeras, en lo que corresponde a las contribuciones, los ingresos y egresos de la nación, deuda pública, propiedad privada, propiedad del Estado, propiedad minera (artículo 42°: "La propiedad minera en toda su amplitud pertenece al Estado), igualmente se garantiza la libertad de industria y comercio y del trabajo, prohibición de monopolios y acaparamientos industriales y comerciales, la previsión de bienes de consumo y respecto a la moneda misma que establece en el artículo 11° que "No podrá crearse moneda fiduciaria de curso forzoso, salvo el caso de guerra nacional. Únicamente el Estado podrá acuñar moneda nacional".
Finalmente, en la Constitución de 1920, se dispone en el artículo 129° que cada Ministro presentará al Congreso Ordinario al tiempo de su instalación, una memoria en que exponga el estado de los distintos ramos de su despacho, y en cualquier tiempo los informes que se le pidan. El Ministro de Hacienda presentará además la cuenta general de la República correspondiente al año anterior y el Presupuesto del siguiente con la aprobación del Consejo de Ministros.
Fuente: BIDART; Germán (2002). “La Constitución Económica”. Revista Mexicana de Derecho Constitucional.
ACOSTA; Vicente (2007). “La Constitución Económica en el Perú y en el Derecho Comparado”.