CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
(Tenencia de la tierra, Monopolios y Planeación de Desarrollo)
Ø MONOPOLIOS
(DEL RÉGIMEN ECONÓMICO)
Articulo 58.- Economía social de mercado
La iniciativa privada es libre. Se ejerce una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país
Artículo 61.- libre competencia.
El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolio. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del estado ni de particulares.
Ø TENENCIA DE LA TIERRA
(DE LA PROPIEDAD)
Artículo 70°. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.
(DEL RÉGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS)
Artículo 88°. El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.
Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta
Ø PLANEACIÓN DE DESARROLLO
(DEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO)
Artículo 44°. Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.
(DE LA DESCENTRALIZACIÓN)
Artículo 188°.- La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.
Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley.
Artículo 192°.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
Artículo 195°.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
Artículo 197°.- Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley.
Comparación Ley Peruana & Mexicana
Comparando lo que establece la ley Peruana respecto a la propiedad (tenencia de la tierra) en contraste con México, tanto en un país como en el otro, el estado defiende y garantiza el derecho a la propiedad ya sea de índole comunal o ejidal siempre y cuando se encuentre dentro de los límites que establece la ley. La única forma en la que el Gobierno puede intervenir en expropiar la propiedad, es por asuntos de seguridad nacional o bien necesidad pública declarada por ley y mediante una indemnización.
En lo que respecta a prácticas monopólicas, tanto en la Constitución de Perú como en la de México, tomando en cuenta que ambas economías se rigen bajo un sistema de libre competencia, existe un artículo que establece la prohibición de monopolios así como toda práctica del mismo. Tanto el Estado como ni ninguna ley puede autorizar ni establecer monopolio.
En la Constitución de México el artículo 26 establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; esto se expresa mediante el Plan de Desarrollo de las tres instancias que participan (federal, estatal y local). En el caso de Perú, no hay un artículo específico que hable sobre la planeación del desarrollo del país en general; no obstante, el artículo 188 establece la existencia de una organización democrática descentralizada la cual tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, dicho proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Considera que tanto los gobiernos regionales como locales promueven el desarrollo.
Constitución Política del Perú
Constitución Política de México