Bienvenidos al curso de Seminario de Derecho Economico, este Blog estará a cargo de los alumnos de 9 semestre Zyanya y Oscar, esperamos que la información que presentemos sea de su agrado y utilidad, así mismo toda información que puedan compartir será bien recibida.

jueves, 9 de septiembre de 2010

TRANSFORMACIÓN DEL DERECHO ECONÓMICO




Durante mas de tres siglos la metrópoli nos mantuvo espiritual y materialmente desnudos. Nos dio un hermosos idioma y una religión; pero un absurdo proceso de transculturación trató de implantar las viejas instituciones hispánicas y romanas, como el municipio, las intendencias, el ejido, que en lugar de integrarnos en una nación, ha sido elemento disolvente de ella. Transformar esas instituciones es la meta de las nuevas generaciones.

Cada generación pretende formar su propio derecho, elaborar sus normas jurídicas. Algunas veces los principios jurídicos extienden su aplicación  por largas épocas, como el derecho romano; en otras ocasiones y al impulso de las frenéticas luchas sociales, surge un derecho nuevo y nuevo sistema, que envuelven las ilusiones y las esperanzas de los pueblos, siempre en pos de una transformación social en la que el hombre pede alcanzar una hipotética felicidad. Pero sobre todo, sus afanes se concretan en hacer del mundo un lugar decente para vivir.

Fuente: SERRA; Andrés (2000). “Derecho Económico”. Edit, Porrúa. México. Pág 14 y 16.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Derecho Público & Derecho Privado


Clasificación de las normas jurídicas según su impacto sobre el sistema económico:

Derecho privado: porción del derecho cuya función económica es organizar la parte de la economía que funciona bajo un régimen de capitalismo descentralizado. En este tipo, se encuentra la mayor parte del derecho civil y comercial, y algunas porciones de otras áreas más especializadas tales como el derecho laboral, el derecho agrario, etc.

Derecho público: porción del derecho cuya función es organizar la parte de la economía que funciona bajo un régimen de socialismo centralizado. Dentro de este concepto, se incluyen a la mayor parte del derecho administrativo, derecho tributario, derecho fiscal y al derecho procesal.


Fuente: COLOMA; Germán. “Las Funciones Económicas del Derecho”. México (2001).


El derecho económico y el jusnaturalismo de la norma económica


IUSNATURALISMO: Escuela de pensamiento jurídico, que desde consideraciones científicas y filosóficas, propone la existencia del derecho natural, y lo defiende como un elemento normativo y/o jurídico preponderante.

Como opuesta al positivismo, existe en la teoría jurídica una concepción alternativa conocida como iusnaturalismo, según la cual hay ciertos principios morales y de justicia universalmente válidos que determinan la existencia del Derecho Natural.

De acuerdo con esta concepción, un sistema no es propiamente jurídico si contradice dichos principios morales o de justicia. Esto hace que el objeto de estudio de la teoría jurídica iusnaturalista no esté conformado sólo por los sistemas jurídicos y las normas vigentes, sino también por los valores implícitos en el derecho natural, cuyo origen difiere según el tipo de iusnaturalismo de que se trate (teológico, racionalista, historicista).

El iusnaturalismo tiende a considerar que la fuente del verdadero derecho (el derecho natural) no está en la ley ni en la jurisprudencia sino en un conjunto de principios rectores que, según la concepción de que se trate, emanan de Dios, de la raza humana o de la naturaleza de las cosas.

Incorpora los valores como objeto de estudio de la teoría jurídica a través de su concepción de derecho natural; superpone en parte su objeto de estudio con el que tiene el análisis económico normativo del derecho.

La concepción iusnaturalista, se caracteriza por sostener conjuntamente estas dos tesis:
1.    Tesis de filosofía ética, que defiende la existencia de principios morales y de justicia, universalmente validos y asequibles a la razón humana.
2.    Tesis de definición del derecho, según el cual, no puede calificarse un sistema normativo de jurídico si este contradice aquellos principios morales o de justicia universalmente validos.
Iusnaturalismo teológico: (Sto. Tomas de Aquino), sostiene que este derecho natural proviene de Dios, formando parte del orden eterno establecido por el y asequible a la razón humana. Según estos, ningún orden jurídico tiene fuerza obligatoria si no cumple con los principios de derecho natural.
Iusnaturalismo racionalista: (Kant ) surgen en Europa en los siglos XVII y XVIII. Según esta concepción, el derecho natural, no deriva de los mandatos de Dios, sino de la estructura de la razón humana.
Iusnaturalismo historicista: (Savigny) pretende inferir normas universalmente validas a partir del desarrollo de la historia humana. El criterio de discernir entre lo bueno y lo malo lo constituye la dirección de la historia.

Fuente: COLOMA; Germán. “Las Funciones Económicas del Derecho”. México (2001).

martes, 31 de agosto de 2010

Factores que provocan el surgimiento del Derecho Económico

¿Que factores provocan el surgimiento del derecho económico?
El derecho económico nace como tal en Alemania en la década de 1920, al calor de las consecuencias de la Primera Guerra Mundial y cuando la llamada “cuestión social” y el naciente socialismo ruso agitaban los descontentos y las reclamaciones laborales. Nace, en consecuencia, ligado a la institución estatal, como una disciplina protectora de los sectores débiles y postergados.

Witker, Jorge, Introducción al derecho económico, 7a. ed., México, McGraw-Hill, 2008.

Definición de Derecho Económico

El Derecho Económico es un conjunto de normas impuestas por el Estado con la finalidad  de reglamentar las relaciones económicas para que de esta manera, pueda cumplir su objetivo de organizar de la mejor manera tanto a la sociedad como al Estado.