Bienvenidos al curso de Seminario de Derecho Economico, este Blog estará a cargo de los alumnos de 9 semestre Zyanya y Oscar, esperamos que la información que presentemos sea de su agrado y utilidad, así mismo toda información que puedan compartir será bien recibida.

jueves, 21 de octubre de 2010

Ensayo: Los Derechos Sociales en los países estudiados

PERÚ
En la Constitución Política de 1993, en el rubro referente a los derechos sociales, Perú garantiza a través de las leyes que marca dicha carta magna los siguientes aspectos:
Ø  Artículo 4.- El Estado tienen la obligación de proteger a toda la unidad familiar en su conjunto.
Ø  Artículo 6.- El Estado debe crear, promover, difundir y asegurar los programas de educación, salud, vivienda y en general todas las políticas sociales.
Ø  Artículo 7.- Todos tienen derecho a la protección de su salud.
Ø  Artículo 10.- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.
Ø   Articulo 13.- El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza.
Ø  Artículo 14.- Todos los habitantes tienen derecho a la educación básica (primaria, secundaria) misma que es gratuita. No obstante, en cuanto a la educación media superior y educación superior, ésta es gratuita pero solamente para los estudiantes que tengan un desempeño académico satisfactorio y para los que no tengan los recursos suficientes para estudiar.


ECUADOR
La constitución de Ecuador en la protección de los derechos sociales establece principalmente los siguiente aspectos:

  • Ø  Propiedad del trabajo.-
  • Ø  De la familia.-  el estado reconocerá y protegerá a la familia, igualdad de derechos  y se reconocerán los vínculos familiares
  • Ø  Salud.-  el estado garantiza la salud por medio de
  • Ø  Seguridad social.-
  • Ø  Cultural.- el estado promoverá la cultura, la actividad artística, tecnológica y científica.
  • Ø  Educación.- es derecho irrenunciable de las personas, área prioritaria de la inversión pública. La educación pública será obligatoria y gratuita en sus niveles básicos y hasta la preparatoria.


URUGUAY
  • Ø  Derecho de auxilio sociales
  • Ø  Protección de la maternidad
  • Ø  Proporcionar gratuitamente la salud a los indigentes
  • Ø  Dar asilo a los indigentes o aquellos que estén inhabilitados para trabajar
  • Ø  Reglamentación del trabajo de las mujeres y menores de edad
  • Ø  En cuanto a materia de educación, las instituciones educativas públicas y privadas están exentas de impuestos.



CANADÁ
Sección 15: derechos sociales
  • Ø  Transferencia de los recursos de los más ricos hacia los más pobres.
  • Ø  Toda persona es igual ante la ley y tienen derecho a la protección
  • Ø  No se apoya la discriminación,
  • Ø  libertad de religión, de pensamiento y creencia.
  • Ø  Necesidades básicas cubiertas para todos los habitantes sean legales o ilegales.
  • Ø  Los idiomas formales establecidos son el inglés y el francés.
  • Ø  El Estado proveerá la educación para las personas que lo requieran.


FRANCIA
  • Ø  Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano (1989).
  • Ø  El principio general es el de la Nación
  • Ø  Libertad.- lo que no perjudica a nadie y sólo la ley pone límites.
  • Ø  Propiedad.- derechos inviolable y sagrado
  • Ø  Igualdad
  • Ø  Los derechos sociales definen garantías materiales



Las constituciones políticas de Canadá y Francia no resaltan tanto los aspectos que entran en los derechos sociales ya que  éstos los consideran como algo general que ya lo tienen contemplad, su visión constitucional es global; en cambio, en países como Perú, Ecuador y Uruguay, la visión de la constitución respecto a los derechos sociales los toman como una realidad,  como aspectos que aún no los manejan  y que deben poner énfasis en los mismos ya que profundizan en aspectos como educación, salud, seguridad social y por el contrario Canadá y Francia no hacen énfasis en dichos aspectos ya que son naciones bastante avanzadas en dichos rubros.


Zyanya Ameyallí González Hernández

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