PERÚ
En la Constitución Política de 1993, en el rubro referente a los derechos sociales, Perú garantiza a través de las leyes que marca dicha carta magna los siguientes aspectos:
Ø Artículo 4.- El Estado tienen la obligación de proteger a toda la unidad familiar en su conjunto.
Ø Artículo 6.- El Estado debe crear, promover, difundir y asegurar los programas de educación, salud, vivienda y en general todas las políticas sociales.
Ø Artículo 7.- Todos tienen derecho a la protección de su salud.
Ø Artículo 10.- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.
Ø Articulo 13.- El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza.
Ø Artículo 14.- Todos los habitantes tienen derecho a la educación básica (primaria, secundaria) misma que es gratuita. No obstante, en cuanto a la educación media superior y educación superior, ésta es gratuita pero solamente para los estudiantes que tengan un desempeño académico satisfactorio y para los que no tengan los recursos suficientes para estudiar.
ECUADOR
La constitución de Ecuador en la protección de los derechos sociales establece principalmente los siguiente aspectos:
- Ø Propiedad del trabajo.-
- Ø De la familia.- el estado reconocerá y protegerá a la familia, igualdad de derechos y se reconocerán los vínculos familiares
- Ø Salud.- el estado garantiza la salud por medio de
- Ø Seguridad social.-
- Ø Cultural.- el estado promoverá la cultura, la actividad artística, tecnológica y científica.
- Ø Educación.- es derecho irrenunciable de las personas, área prioritaria de la inversión pública. La educación pública será obligatoria y gratuita en sus niveles básicos y hasta la preparatoria.
URUGUAY
- Ø Derecho de auxilio sociales
- Ø Protección de la maternidad
- Ø Proporcionar gratuitamente la salud a los indigentes
- Ø Dar asilo a los indigentes o aquellos que estén inhabilitados para trabajar
- Ø Reglamentación del trabajo de las mujeres y menores de edad
- Ø En cuanto a materia de educación, las instituciones educativas públicas y privadas están exentas de impuestos.
CANADÁ
Sección 15: derechos sociales
- Ø Transferencia de los recursos de los más ricos hacia los más pobres.
- Ø Toda persona es igual ante la ley y tienen derecho a la protección
- Ø No se apoya la discriminación,
- Ø libertad de religión, de pensamiento y creencia.
- Ø Necesidades básicas cubiertas para todos los habitantes sean legales o ilegales.
- Ø Los idiomas formales establecidos son el inglés y el francés.
- Ø El Estado proveerá la educación para las personas que lo requieran.
FRANCIA
- Ø Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano (1989).
- Ø El principio general es el de la Nación
- Ø Libertad.- lo que no perjudica a nadie y sólo la ley pone límites.
- Ø Propiedad.- derechos inviolable y sagrado
- Ø Igualdad
- Ø Los derechos sociales definen garantías materiales
Las constituciones políticas de Canadá y Francia no resaltan tanto los aspectos que entran en los derechos sociales ya que éstos los consideran como algo general que ya lo tienen contemplad, su visión constitucional es global; en cambio, en países como Perú, Ecuador y Uruguay, la visión de la constitución respecto a los derechos sociales los toman como una realidad, como aspectos que aún no los manejan y que deben poner énfasis en los mismos ya que profundizan en aspectos como educación, salud, seguridad social y por el contrario Canadá y Francia no hacen énfasis en dichos aspectos ya que son naciones bastante avanzadas en dichos rubros.
Zyanya Ameyallí González Hernández
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