IUSNATURALISMO: Escuela de pensamiento jurídico, que desde consideraciones científicas y filosóficas, propone la existencia del derecho natural, y lo defiende como un elemento normativo y/o jurídico preponderante.
Como opuesta al positivismo, existe en la teoría jurídica una concepción alternativa conocida como iusnaturalismo, según la cual hay ciertos principios morales y de justicia universalmente válidos que determinan la existencia del Derecho Natural.
De acuerdo con esta concepción, un sistema no es propiamente jurídico si contradice dichos principios morales o de justicia. Esto hace que el objeto de estudio de la teoría jurídica iusnaturalista no esté conformado sólo por los sistemas jurídicos y las normas vigentes, sino también por los valores implícitos en el derecho natural, cuyo origen difiere según el tipo de iusnaturalismo de que se trate (teológico, racionalista, historicista).
El iusnaturalismo tiende a considerar que la fuente del verdadero derecho (el derecho natural) no está en la ley ni en la jurisprudencia sino en un conjunto de principios rectores que, según la concepción de que se trate, emanan de Dios, de la raza humana o de la naturaleza de las cosas.
Incorpora los valores como objeto de estudio de la teoría jurídica a través de su concepción de derecho natural; superpone en parte su objeto de estudio con el que tiene el análisis económico normativo del derecho.
La concepción iusnaturalista, se caracteriza por sostener conjuntamente estas dos tesis:
1. Tesis de filosofía ética, que defiende la existencia de principios morales y de justicia, universalmente validos y asequibles a la razón humana.
2. Tesis de definición del derecho, según el cual, no puede calificarse un sistema normativo de jurídico si este contradice aquellos principios morales o de justicia universalmente validos.
Iusnaturalismo teológico: (Sto. Tomas de Aquino), sostiene que este derecho natural proviene de Dios, formando parte del orden eterno establecido por el y asequible a la razón humana. Según estos, ningún orden jurídico tiene fuerza obligatoria si no cumple con los principios de derecho natural.
Iusnaturalismo racionalista: (Kant ) surgen en Europa en los siglos XVII y XVIII. Según esta concepción, el derecho natural, no deriva de los mandatos de Dios, sino de la estructura de la razón humana.
Iusnaturalismo historicista: (Savigny) pretende inferir normas universalmente validas a partir del desarrollo de la historia humana. El criterio de discernir entre lo bueno y lo malo lo constituye la dirección de la historia.
Fuente: COLOMA; Germán. “Las Funciones Económicas del Derecho”. México (2001).