Bienvenidos al curso de Seminario de Derecho Economico, este Blog estará a cargo de los alumnos de 9 semestre Zyanya y Oscar, esperamos que la información que presentemos sea de su agrado y utilidad, así mismo toda información que puedan compartir será bien recibida.

jueves, 21 de octubre de 2010

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE PERÚ- DERECHOS SOCIALES


Cualquier definición de derechos sociales depende del elemento que se tome como caracterizante. Su satisfacción se obtiene antes por una abstención que por una intervención de los poderes públicos y privados, y en realidad podrían considerarse como derechos de libertad de ejercicio colectivo.
Su relevancia jurídica y su complejidad estructural aparecen con mayor claridad si se los considera como derechos a prestaciones de bienes o servicios, principalmente frente al Estado, tendentes a satisfacer las necesidades básicas que permitan a los individuos desarrollar sus propios planes de vida. Esta dimensión prestacional resalta el carácter económico de los derechos sociales, cuya satisfacción exige una transferencia de recursos de los sectores más ricos a los más pobres y, por lo tanto, genera fuertes reticencias en aquellos cuando se pretende garantizarlos jurídicamente.
En la Constitución Política de Perú, el capítulo II es el correspondiente a los Derechos Sociales y Económicos. Los aspectos relevantes que marca la constitución referente a los derechos sociales son los siguientes:

Ø  Artículo 4. Protección a la familia.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
Ø  Artículo 6. Política Nacional de Población.-la política nacional de población tiene como objetivo  difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.
Ø  Artículo 7. Derecho a la Salud.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Ø  Artículo 8. Represión al tráfico ilícito de drogas.- El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales.
Ø  Artículo 10. Derecho a la Seguridad Social.- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.
Ø  Artículo 11. Libre acceso a las prestaciones.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
Ø  Artículo 13. Educación y libertad de enseñanza.- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana.  El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza.  Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.
Ø  Artículo 14. Educación para la vida y el trabajo.- Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.
Ø  Artículo 16. Descentralización del sistema educativo.- Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación; también asegura que nadie se vea impedido de  recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas.
Ø  Artículo 17. Obligatoriedad de la educación inicial, primaria y secundaria.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación.
Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa. El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera. 
Ø  Artículo 18. Educación universitaria.- La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta.
Ø  Artículo 21. Patrimonio Cultural de la Nación.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.
La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.



Fuente: Instituto de Investigaciones Jurídica de la UNAM
  Constitución Política de 1993 del Perú

miércoles, 20 de octubre de 2010

Ensayo: Neoliberalismo en el contexto peruano, Índice de Libertad Económica.

Viernes 15 de octubre de 2010



Las políticas neoliberales en Perú se dieron a partir de la década de 1990 derivado de que cinco años antes se dio una profunda crisis y se pensaba que mediante estas políticas se podría dar solución a dicha problemática. De esta manera se hicieron muchas reformas a la constitución todas ellas encaminadas hacia la liberalización del comercio, esto se vio reflejado en el índice de libertad económica el cual mide precisamente el grado de intervención del gobierno en la economía, entre mejor posicionado este un país en el ranking significa que existe menor intervención por parte del gobierno.

Dado lo anterior el índice de Libertad Económica en Perú paso de 5.5 en los años 80 a 6.7 en una escala de 10 en los años recientes lo cual lo ubicó en el lugar 45 de 183 países, no obstante pese a que se dice que existe una relación positiva entre este índice y la prosperidad de la población; en Perú se pudo observar que el caso ha sido contrario y que los problemas sociales cada vez se agudizan más.

Oscar Omar Araiza Flores

Ensayo: Cuadro Comparativo de las Reformas Neoliberales a las Constituciones de los Países

Jueves 14 de octubre


Ensayo: Cuadro Comparativo de las Reformas Neoliberales a las Constituciones de los Países
 
PAÍSES
REFORMAS CONSTITUCIONALES (IDEAS NEOLIBERALES)
ARGENTINA
·         Artículos 14, 15 y 75 referentes a la Salud, incluía mayor cobertura de servicios
·         Seguridad
·         Inversión
FRANCIA
·         No se ha visto influenciado por el Neoliberalismo porque la Constitución no pone restricciones para que se siga un enfoque económico en particular
CHILE
·         Artículo 21 derecho a desarrollar cualquier actividad económica respetando sus respectivas reglas y normas
·         Articulo 24 del derecho de propiedad, sola la ley puede establecer como debe usarse la propiedad y nadie debe de ser privado de la propiedad

MÉXICO
·         La reformas que se dieron en un marco Neoliberal fueron de los artículos 27, 2, 3, 4, 25, 26, 27, 28 y 130.
·         Hubo transformaciones de los proyectos sociales producidos en 1917
·         Un aspecto detonante fue sobre el cambio en las relaciones entre la Iglesia y el Estado.
CANADÁ
·         Desregulación Económica
·         Disminución del Estado de Bienestar
·         Disminución del Déficit Público
·         Privatizaciones
·         Libre Comercio
PERÚ
·         Artículo 88: Sustenta que las tierras abandonadas según previsión legal pasan a dominio del Estado para su adjudicación en venta.
·         Artículo 73: Los bienes de uso público son concedidos a particulares conforme a la ley para su aprovechamiento económico.
·         Artículo 63: La inversión nacional y extranjera se sujetan a las mismas condiciones
MÉXICO
·         La primera Constitución fue promulgada en 1812.
·         La Constitución vigente data de 1917.
·         Se registra un total de 24 Constituciones.

Oscar Omar Araiza Flores

Ensayo: El Neoliberalismo

Martes 12 de octubre de 2010



El Neoliberalismo es un modelo económico que tuvo sus orígenes en la década de los 40 y fue retomado en la década de los 80 por la mayoría de los países sobre todo los subdesarrollados; creyendo que con el se lograría mejorar las condiciones de vida de la población y por ende del país en general.

Esta ideología económica promueve el libre comercio, la desregulación, privatización y el libre movimiento de capitales, no obstante hoy en día es muy criticado debido a que no ha sido la solución para lograr los objetivos de desarrollo.

Oscar Omar Araiza Flores

Ensayo: Radiografía Económica del Perú

Viernes 8 de octubre

Ensayo: Radiografía Económica del Perú

Dado que las leyes que son estipuladas en las constituciones de los países tienen el objetivo común de abatir la pobreza así como eliminar la desigualdad, se puede observar que Perú tuvo un gran avance al avanzar nueve lugares en lo que respecta al índice de desarrollo humano del 2005 al 2007, ubicándose al final de este periodo en el lugar 78 de 182 países.

No obstante hay una serie de leyes que marca la Constitución de Perú en las cuales el Estado ha sido ineficiente, una de ellas es la práctica monopólica la cual está prohibida, no obstante según el informe del Foro Económico Mundial presentado en el periodo 2009 – 2010 el país peruano disminuyó su eficiencia en el control de monopolios, al caer su política en contra de estos del lugar 63 al 70.

Otro aspecto interesante es lo que concierne a la función pública ya que a pesar que en la Constitución se establece que todos los funcionarios están al servicio de la nación, vemos que durante el periodo 2009-2010 existieron muchas trabas burocráticas para iniciar negocios, lo cual provoco que en este rubro el país pasara del lugar 75 al 85.

Finalmente y tratando de hacer una critica general, vemos que Perú aumentó su competitividad derivado de un progreso en aspectos como infraestructura y preparación tecnológica.
Oscar Omar Araiza Flores


Ensayo: Cuadro Comparativo de la Constitución Política de los países

 
Martes 5 de octubre

Ensayo: Cuadro Comparativo de la Constitución Política de los países
 
PAÍSES
REFORMAS CONSTITUCIONALES (IDEAS NEOLIBERALES)
ARGENTINA
·         Ha tenido 16 Constituciones
·         Aproximadamente 27 reformas y modificaciones a la Constitución Política
·         La última Constitución Política de Cuba fue promulgada en el 2002; dicha Carta Magna tiene 15 capítulos y 137 artículos
CHILE
·         La Constitución Política de la República de Chile del 11 de Septiembre de 1980, tuvo vigencia parcial hasta 1990 y luego con plenitud, agregándosele desde 1989 en adelante veinte reformas constitucionales
FRANCIA
·         Su primera Constitución fue formulada en el año 1791
·         La Constitución más actual subyace desde 1958.
·         Ha tenido 17 Constituciones

PARAGUAY
·         Su primera Constitución data de 1870
·         La Constitución vigente se promulgó en 1992
·         En total son 4 Constituciones
CANADÁ
·         La revolución gradual de colonia a Nación ha negado la adopción de un único documento constitucional en Canadá, lo que hace que el estudio de las normas constitucionales requiera un estudio más profundo de las diferentes fuentes constitucionales escritas y no escritas.
COLOMBIA
·         La primera Constitución fue promulgada en 1821
·         Ha tenido 8 Constituciones
·         La Constitución más actual (1921) tiene un preámbulo, 13 títulos, 380 artículos.
·         Es una de las Constituciones más detalladas y extensas de América Latina.
MÉXICO
·         La primera Constitución fue promulgada en 1812.
·         La Constitución vigente data de 1917.
·         Se registra un total de 24 Constituciones.
 
Oscar Omar Araiza Flores

Ensayo: Reforma del Estado Peruano

Jueves 30 de septiembre


Ensayo: Reforma del Estado Peruano

En Perú se dio una reforma del Estado en 1996 debido a que anteriormente se tenían políticas nacionalistas las cuales no lograban evitar el deterioro social y la crisis económica, con estas reformas se apostó a un nuevo modelo económico y por ello se tendió a las privatizaciones, a la regulación de monopolios naturales, reformas tributarias, del gasto público entre otras.

No obstante dado el contexto anterior surgieron varias críticas sobre el proceso de reforma del Estado, todas ellas están orientadas hacia el papel que tienen las instituciones y el gobierno para dar seguridad y confianza de los procesos que se realizan, así como también eficiencia, transparencia y honestidad en el cumplimiento de sus labores.


Oscar Omar Araiza Flores