Bienvenidos al curso de Seminario de Derecho Economico, este Blog estará a cargo de los alumnos de 9 semestre Zyanya y Oscar, esperamos que la información que presentemos sea de su agrado y utilidad, así mismo toda información que puedan compartir será bien recibida.

martes, 12 de octubre de 2010

EL NEOLIBERALISMO


Neoliberalismo es uno de los nombres que se usa para describir una ideología económica. También se puede llamar capitalismo corporativo, globalización corporativa, globalización, y hasta la economía suicida.. Esta ideología es la que actualmente domina las políticas de la economía global.

Se convirtió en la ideología económica dominante hace unos veinticinco o treinta años. El sistema anterior, que duró aproximadamente desde finales de los años 1930 hasta finales de los 70, fue formado en gran parte por las ideas del economista inglés John Maynard Keynes, y por su influencia se llama el "Keynesianismo". Sin dejar de ser capitalista, Keynes decía que el Estado debería de tomar un papel activo en el manejo de la economía de su país. En el Keynesianismo, el Estado imponía reglas y supervisaba el mercado para dirigir la economía hacia las prioridades que determinaba. No intentaba suplantar el mercado; más bien lo regulaba.

Pero mientras dominaba el Keynesianismo en la economía global, otro economista muy influyente, Milton Friedman, proponía un modelo económico basado en principios prácticamente opuestos a los de Keynes-un modelo que forma la base de lo que ahora se llama el neoliberalismo. Friedman propuso que el Estado no interviniera casi nada en la economía nacional-es decir, que el control de la economía estuviera en manos del capital privado y ya no en manos del Estado. Criticaba los gobiernos nacionales por sus burocracias enormes e ineficientes que impedían el funcionamiento óptimo del mercado. Como asesor a los Presidentes de los EUA Richard Nixon y Ronald Reagan, llegó a tener una influencia decisiva sobre la estructuración de la economía global. Este último, acompañado por su contrapartida Margaret Thatcher, Primera Ministra del Reino Unido, empezó a aplicar las teorías económicas de Friedman a la práctica. Con el objetivo de permitir a las corporaciones e inversionistas operar libremente para maximizar sus ganancias en cualquier parte del mundo, estos dos mandatarios promovieron políticas de comercio libre, desregulación, privatización de empresas públicas, baja inflación, el movimiento libre de capital, y presupuestos equilibrados

El neoliberalismo llegó con fuerza a los países del sur con la crisis financiera de 1982 en México, en que ese país declaró a sus acreedores internacionales que ya no podía pagar sus deudas. Aprovechándose de la posición vulnerable de muchos países del Sur, el FMI y el Banco Mundial empezaron durante los 80 a obligar a los países pobres a hacer grandes cambios en las estructuras de sus economías. Estos cambios se llaman políticas de ajuste estructural y han traído consecuencias profundamente perjudiciales para millones de personas en los países afectados.


FUENTE: Centro de Investigaciones Económicas y Políticas de Acción Comunitaria (CIEPAC).

domingo, 10 de octubre de 2010

Ensayo: Radiografía Económica del Perú


Viernes 8 de octubre



Un  aspecto principal que se  estipula en la Constitución Económica del Perú es el apoyo a la libre competencia y por ende se prohíben prácticas monopólicas, no obstante, en Perú la realidad es diferente a lo que según las leyes debe ser ya que según el Informe del Foro Económico Mundial presentado en el periodo 2009 – 2010 Perú disminuyó su eficiencia en el control de estos, al caer su política antimonopolios del lugar 63 al 70.

La realidad de Perú es parecida a la de México ya que en ambos a pesar de que la máxima autoridad regida por la Constitución prohíbe los monopolios, dichos países han incurrido en incumplimiento de su propia Constitución permitiendo que su economía esté siendo manejada por prácticas monopólicas y así de esta forma contribuyendo a los desajustes coyunturales de sus economías.


Zyanya Ameyallí González Hernández

viernes, 8 de octubre de 2010

RADIOGRAFÍA ECONÓMICA DE PERÚ

De acuerdo  a  las leyes estipuladas en la Constitución Política del Perú en materia económica, las cuales tienen el objetivo como en la mayoría de los países de abatir la pobreza y por ende eliminar la desigualdad; hoy en día vemos un gran avance en este país ya que al revisar su índice de desarrollo humano para el año de 2005 vemos que este era de 0.773, lo cual lo ubicaba como un país con un índice de desarrollo humano medio. Sin embargo en el informe sobre desarrollo humano presentado en 2009 por la PNUD se da a conocer los resultados alcanzados por cada uno de los países en el 2007 teniendo en cuenta una nueva clasificación, es decir en esta ocasión la jerarquización es de la siguiente manera: Países con índice de desarrollo  muy alto, alto, medio y bajo, dado esto Perú alcanzo ahora un índice de desarrollo alto ubicándose en el lugar 78 de 182 países, avanzando de esta manera 9 lugares con respecto al 2005.

Pese a lo mencionado anteriormente y aunque pareciese que todo marcha perfecto en Perú, hay una serie de indicadores que nos dicen los contrario, por ejemplo; en la Constitución se establece que están estrictamente prohibidos los monopolios, no obstante en el Informe del Foro Económico Mundial presentado en el periodo 2009 – 2010 se puede observar que Perú disminuyo su eficiencia en el control de estos, al caer su política antimonopolios del lugar 63 al 70, lo cual lógicamente se tradujo en una pérdida de competitividad en lo que respecta a la eficiencia del mercado.

Siguiendo este informe otro de los rubros en los cuales Perú es muy ineficiente es en la cuestión de la función pública, ya que a pesar de que en la Constitución se establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la nación, vemos que durante el periodo 2009-2010 existieron muchas trabas burocráticas para iniciar negocios, lo cual provoco que en este rubro el país pasará del lugar 75 al 85.

Finalmente y después de haber enlistado tanto aspectos positivos como negativos del país peruano, se puede concluir de manera general que ha existido un gran avance en materia económico, ya que además de presentar un índice de desarrollo humano más alto también presenta un progreso en aspectos fundamentales como por ejemplo infraestructura (subiendo 13 puestos), instituciones (mejorando en 11 lugares) y preparación tecnológica (escalando 10 puntos) lo que ha provocado que suba 5 casillas en materia de competitividad global pasando del lugar 83 al 78 y además de ello siendo una de las siete economías de Latinoamérica que figuran en la primera mitad de la calificación de 133 economías.

jueves, 7 de octubre de 2010

Ensayo: Eficiencia del Estado como resultado del derecho

Martes 28 de septiembre


Ensayo: Eficiencia del Estado como resultado del derecho

Derivado de la ineficiencia del Gobierno en lo que respecta a la administración y distribución de la riqueza del país, en Perú uno de los principales problemas es la pobreza y por ende la desigualdad; ello también producto de la falta de modernización de sus sistemas institucionales entre otros factores.

Lo anterior se ha visto reflejado en el Índice de desarrollo humano puesto que este País se encuentra ubicado en el lugar 87 de 177 países, es decir tiene un desarrollo humano medio.



Oscar Omar Araiza Flores

Ensayo: Constitución Económica del Perú

Las constituciones tradicionales regularmente no contemplaban aspectos tan específicos de orden económico; no obstante, es indudable el reconocer que dentro de toda Constitución existe influencia  económica tanto en las políticas públicas del Estado como en las cuestiones sociales.

La Constitución Económica es el conjunto de normas, principios y valores que, una vez incorporados a la Constitución formal, guardan relación con la economía y son aplicables a la actividad y a las relaciones económico-financieras.

En la Constitución Económica vigente del Perú, los principales aspectos que rigen la parte económica son los siguientes: libertad de la iniciativa privada, la creación de riqueza y la garantía de la libertad de trabajo, de empresa, comercio e industria, existencia de diversas formas de propiedad y de empresa, apoyo a la libre competencia y combate a prácticas monopólicas, mismas condiciones tanto para la inversión nacional como para la extranjera y por último la garantía por parte del Estado para el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

Zyanya Ameyallí González Hernández

miércoles, 6 de octubre de 2010

CONSTITUCIÓN ECONÓMICA DE PERÚ


La Constitución Económica representa el conjunto de normas, principios y valores que, una vez incorporados a la Constitución formal, guardan relación con la economía y son aplicables a la actividad y a las relaciones económico-financieras.

Desde siempre se supo que muchos derechos tienen contenido económico; también se considera que la constitución prevé la tributación fiscal y la formación de los recursos estatales. Fue así como hizo parte del texto constitucional, lo referido al sistema bancario y monetario, a los derechos económicos, a la importación y la exportación, al régimen aduanero, al comercio, al mercado de bienes y servicios, a la actividad industrial, etc.

Es indudable el hecho de que no hay espacio o sector de la Constitución sobre el cual no incida alguna proyección de la economía y en el cual no se sienta su influencia; y ello porque en las políticas públicas del Estado, sean las que estrictamente pueden llamarse políticas económicas o latamente, las políticas sociales o generales, se toman en cuenta y se filtran decisiones condicionadas o vinculadas por lo económico.

En lo que respecta a la Constitución Económica de Perú, se puede presenciar que en sus Constituciones a lo largo del siglo XIX y principios del XX, existe un progresivo tratamiento de aspectos económicos, aunque dispuestos en partes correspondientes a garantías de la persona y funciones de los ministros de Estado, es decir, los aspectos económicos han estado originalmente dentro de lo que se conoce como partes dogmática y orgánica de una constitución tradicional.

Asimismo, cabe remarcar que los aspectos económicos cada vez tienen un espacio mayor y, además se asumen temas económicos que en las primeras constituciones no se toman en cuenta, como lo concerniente a la propiedad minera, los monopolios, el rol del Estado en cuanto a artículos de primera necesidad en consumo, que se han podido ver en la Constitución de 1920 y que podrán ser apreciados en extenso en las restantes constituciones nacionales del siglo XX.

Las constituciones tradicionales, no contemplaron aspectos de orden económico, y, sólo comprendieron cuestiones referentes a lo que se denomina parte orgánica y parte dogmática. Sin embargo, fue en la Constitución de 1979 del Perú cuando por primera vez se incorporaron aspectos de corte económico.

Posteriormente en la Constitución de 1812, se estableció en el Título VII, "De las Contribuciones"(Capítulo Único), aspectos de orden económico, específicamente de orden tributario y presupuestal.

En la Constitución de 1823, en su Sección Tercera, "De los Medios de Conservar el Gobierno", en el Capítulo I, "Hacienda Pública", se señala en el artículo 148° lo siguiente: "Constituye la Hacienda Pública todas las rentas y productos que conforme a la Constitución y a las leyes deban corresponder al Estado". Otros aspectos relevantes dictados en dicha carta magna, fue en cuanto al movimiento aduanero, deuda pública y el derecho de propiedad.

La Constitución de 1828 señala una parte dedicada a los Ministros de Estado misma que exige al Ministro de Hacienda la presentación anual de un estado general de los ingresos y egresos del Tesoro nacional, y asimismo el Presupuesto General de todos los gastos públicos del año entrante con el monto de las contribuciones y rentas nacionales.
En la Constitución de 1839 se establece una cláusula en cuanto al trabajo ya que el artículo 169° señala: "Es libre todo género de trabajo, industria o comercio a no ser que se oponga a las costumbres públicas o a la seguridad o salubridad de los ciudadanos".

En la Constitución de 1856 en lo que respecta a los ingresos y egresos de la nación, se establece en el artículo 9°: "La ley fija los ingresos y egresos de la Nación y cualquiera cantidad exigida o invertida contra su tenor expreso, será de la responsabilidad solidaria del que lo ordena, del que lo ejecuta, y del que lo recibe, sino prueba su inculpabilidad". 

Asimismo, en la Constitución de 1920, se establece, dentro de las Garantías Nacionales y dentro de la Sociales, aspectos de orden económico. Entre las primeras, en lo que corresponde a las contribuciones, los ingresos y egresos de la nación, deuda pública, propiedad privada, propiedad del Estado, propiedad minera (artículo 42°: "La propiedad minera en toda su amplitud pertenece al Estado), igualmente se garantiza la libertad de industria y comercio y del trabajo, prohibición de monopolios y acaparamientos industriales y comerciales, la previsión de bienes de consumo y respecto a la moneda misma que establece en el artículo 11° que "No podrá crearse moneda fiduciaria de curso forzoso, salvo el caso de guerra nacional. Únicamente el Estado podrá acuñar moneda nacional".

Finalmente, en la Constitución de 1920, se dispone en el artículo 129° que cada Ministro presentará al Congreso Ordinario al tiempo de su instalación, una memoria en que exponga el estado de los distintos ramos de su despacho, y en cualquier tiempo los informes que se le pidan. El Ministro de Hacienda presentará además la cuenta general de la República correspondiente al año anterior y el Presupuesto del siguiente con la aprobación del Consejo de Ministros.



Fuente: BIDART; Germán (2002). “La Constitución Económica”. Revista Mexicana de Derecho Constitucional.
ACOSTA; Vicente (2007). “La Constitución Económica en el Perú y en el Derecho Comparado”.